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Ley de Garantías y reforma de los inspectores de convivencia y paz: el concepto del Consejo de Estado (Ley 2492 de 2025)

Concepto del Consejo de Estado sobre Ley de Garantías e inspectores de convivencia y paz

El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, resolvió una consulta formulada por el Ministerio del Interior sobre un problema que hoy enfrentan muchas alcaldías del país: cómo conciliar el deber de implementar la Ley 2492 de 2025 —que transformó el cargo de los antiguos inspectores de policía en inspectores de convivencia y paz— con la prohibición de modificar la nómina estatal durante el período preelectoral previsto en la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales. Ponemos a disposición del público tanto el concepto como el salvamento de voto que lo acompaña.

El contexto: dos mandatos en tensión

La Ley 2492 de 2025 no se limitó a cambiar el nombre del cargo. Reclasificó a varios inspectores de un nivel a otro, modificó su grado y escala salarial, elevó los requisitos de formación —exigiendo, en general, título de abogado— y previó la conformación de equipos interdisciplinarios. Su artículo 8 fijó un plazo de seis meses, contados desde la promulgación, para que las entidades territoriales ajustaran su planta de personal. Frente a ello, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe modificar la nómina de los entes territoriales dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular. El interrogante era inevitable: ¿debía cumplirse la reforma de inmediato o aplazarse hasta superar la restricción electoral?

La pregunta que resolvió la Sala

El Ministerio del Interior preguntó, en concreto, si la modificación de la planta de personal derivada de la Ley 2492 de 2025 queda cobijada por la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y si, en consecuencia, resulta jurídicamente viable adelantar esos ajustes mientras rige la restricción temporal.

Lo que decidió el Consejo de Estado

La Sala concluyó que las modificaciones de planta de personal necesarias para implementar la Ley 2492 de 2025 sí están limitadas por la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Por lo tanto, no le está permitido a las entidades territoriales modificar sus plantas de personal durante la vigencia de la Ley de Garantías para dar cumplimiento a esa reforma.

El razonamiento descansa en varias premisas. La Ley de Garantías, por su carácter estatutario, tiene prelación sobre una ley ordinaria como la 2492 de 2025, en virtud del principio de supremacía constitucional. Además, la Sala entendió que la prohibición no se limita a crear y proveer cargos, sino que abarca un espectro más amplio de movimientos de la planta de personal, salvo las excepciones de provisión por faltas definitivas —muerte o renuncia irrevocable— y los casos de carrera administrativa. Como la reforma implica una reclasificación del empleo, con nuevas funciones, requisitos, jerarquía y escala salarial —e incluso la creación de nuevos cargos—, su ejecución afecta directamente la nómina.

La Sala subrayó también que el plazo de seis meses del artículo 8 venció en enero de 2026 sin que se hubiera implementado la reforma, de modo que su materialización posterior, ya en vigencia de la restricción electoral, resulta irrazonable y desproporcionada. A su juicio, permitir esos movimientos en plena época preelectoral dejaría al nominador en una posición privilegiada, con riesgo de clientelismo y de afectación de la moralidad y la imparcialidad administrativas, que es justamente lo que la Ley de Garantías busca evitar.

«No le está permitido a las entidades del orden territorial modificar sus plantas de personal en vigencia de la restricción temporal prevista por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 para dar cumplimiento al mandato legal contenido en la Ley 2492 de 2025.»

— Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 28 de mayo de 2026 (rad. interna 2561)

El salvamento de voto: una lectura distinta

La decisión no fue unánime. El salvamento de voto sostiene que la implementación de la Ley 2492 de 2025 no está, en principio, cobijada por la prohibición del parágrafo del artículo 38, y que por ello sí sería viable ajustar la planta durante la restricción. El punto de partida es la distinción entre términos perentorios y preclusivos: el plazo del artículo 8 es perentorio, de modo que su vencimiento no despoja a la autoridad de su competencia para cumplir el mandato, pero tampoco la libera de la obligación de hacerlo.

Bajo una interpretación sistemática y finalista, el salvamento entiende que lo prohibido por la Ley de Garantías son las vinculaciones que afectan la nómina —esto es, incorporar o desvincular personas—, no las actuaciones dirigidas a actualizar la denominación y la ubicación jerárquica de cargos ya existentes y provistos. Si la implementación recae sobre los inspectores que actualmente ocupan los cargos, podría realizarse; en cambio, si genera vacantes o nuevos cargos, estos no podrían proveerse durante la restricción. De manera subsidiaria, el salvamento plantea que, en el caso de las elecciones presidenciales, podría operar la excepción de defensa y seguridad del Estado —que comprende el orden público y la convivencia, materias propias de los inspectores de convivencia y paz—, aunque advierte que esa excepción no aplica a las demás elecciones, regidas únicamente por el parágrafo del artículo 38.

Por qué importa para los municipios

Aunque los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil no son de obligatorio cumplimiento, orientan la actuación de la administración y ofrecen un criterio de peso para alcaldías y distritos que deben decidir si avanzan o no en la implementación de la Ley 2492 de 2025. La postura mayoritaria invita a la prudencia: mientras rija la restricción electoral, lo aconsejable es abstenerse de modificar la planta. El salvamento, por su parte, deja sobre la mesa argumentos relevantes para quienes sostengan una lectura distinta. Conocer ambas posiciones es indispensable para tomar una decisión informada y debidamente sustentada.

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