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Embarazo y lactancia: el paso a paso para que la maternidad no te cueste el empleo

Fuero de maternidad y lactancia: guía paso a paso para proteger tu empleo — Alterius Estudio Jurídico

Que una madre no puede ser despedida por estar embarazada o lactando suena obvio. Lo que casi nadie sabe es que esa protección hoy puede durar hasta los dos años del bebé, que no funciona igual todo el tiempo y que, en su etapa más larga, depende de pruebas que la propia madre debe construir. Si eres madre trabajadora, contratista del Estado o servidora pública —o asesoras a una—, esta guía te dice exactamente qué hacer, paso a paso, antes de que una carta de despido, una no renovación o una insubsistencia te tome por sorpresa.

Qué protege la ley y hasta cuándo

Desde 2025 la Corte Constitucional ha proferido cuatro sentencias que ordenan esta materia: T-169 y T-333 de 2025, y T-014 y T-032 de 2026. El resultado es un esquema de dos etapas. Durante el embarazo y las dieciocho semanas posteriores al parto la protección es plena: el despido requiere autorización previa del inspector de trabajo, se presume discriminatorio y no produce efectos. Después de esa semana dieciocho y hasta los dos años del menor —gracias a la Ley 2306 de 2023—, sigue prohibido el despido sin justa causa, pero desaparece la presunción: la carga de probar la discriminación pasa a la trabajadora, aunque el empleador conserva el deber de acreditar una causa objetiva, suficiente y no discriminatoria.

Momento Protección
Embarazo y hasta la semana 18 posparto Plena: presunción de despido discriminatorio, autorización previa del inspector de trabajo, ineficacia del despido, reintegro e indemnización.
De la semana 18 a los 2 años del bebé, con lactancia continua Parcial: prohibido el despido sin justa causa y el despido discriminatorio es ineficaz, pero la prueba corre por cuenta de la trabajadora.
Empleo público, incluso libre nombramiento y remoción La insubsistencia no puede fundarse en la lactancia; el acto debe motivarse y procede reintegro con indemnización.

El paso a paso que asegura la protección

La guía desarrolla siete pasos concretos. Primero, informar el estado por escrito y conservar la constancia: la Corte acepta incluso la notificación por mensajería instantánea, pero el conocimiento del empleador hay que poder probarlo. Segundo, durante la lactancia, manifestarla y demostrarla periódicamente con certificados médicos e historia clínica del bebé: la fecha del último soporte puede decidir un litigio. Tercero, solicitar por escrito el descanso remunerado de lactancia de la Ley 2306 de 2023: además de ser un derecho, la reacción del empleador frente a esa solicitud ha sido valorada como indicio de discriminación. Cuarto, documentar cualquier presión y no firmar renuncias, mutuos acuerdos ni paz y salvos sin asesoría previa.

Si te despiden, no te renuevan o te declaran insubsistente

Los tres pasos restantes son de reacción. Conservar copia del documento de terminación y reunir todas las pruebas en un solo lugar; actuar rápido, porque la tutela exige inmediatez; y acudir a la acción de tutela, que la Corte reconoce como mecanismo preferente y definitivo en estos casos, con la posibilidad de pedir una medida provisional que suspenda la desvinculación mientras se decide. Por esa vía se puede obtener la ineficacia del despido, el reintegro, los salarios dejados de percibir y la indemnización correspondiente.

Reglas según el tipo de vínculo

La guía también distingue por modalidad. En el contrato a término fijo o por obra o labor, el vencimiento del plazo no es por sí solo justa causa. En los contratos estatales de prestación de servicios, la no renovación mientras subsisten las necesidades del servicio exige una razón suficiente, específica y comprobable; sin ella, procede renovar el contrato hasta culminar la lactancia. Y en el empleo público, incluso en cargos de libre nombramiento y remoción, la discrecionalidad no habilita a desvincular a una madre lactante: el Decreto 1083 de 2015 lo prohíbe expresamente.

Descarga la guía completa

Puedes descargar la guía en PDF, con el paso a paso completo y las referencias jurisprudenciales, aquí: Guía práctica para la defensa de los derechos de la madre trabajadora.

¿Te terminaron el contrato, no te lo renovaron o te declararon insubsistente estando embarazada o lactando? Estos casos son los más exigentes en materia de prueba y la jurisprudencia ha cambiado entre 2025 y 2026. Habla con un abogado de Alterius antes de firmar cualquier documento o dejar pasar el tiempo.

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