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Alterius en Noticias Uno: el Consejo de Estado dispuso sentencia anticipada en el caso Camargo

José Fernando Gutiérrez Galvis, abogado demandante, durante su intervención en Noticias Uno sobre el proceso contra la elección de Carlos Camargo
José Fernando Gutiérrez Galvis, socio de Alterius y abogado demandante, en la emisión de Noticias Uno del 26 de julio de 2026.

El proceso de nulidad electoral contra la elección de Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional entró en su fase decisiva. El Consejo de Estado decretó las pruebas, requirió a la Corte Suprema de Justicia las grabaciones de las salas plenas en que se conformó la terna y dispuso que el caso se resuelva mediante sentencia anticipada. Queda pendiente una definición que puede cambiar quién falla.

Qué decidió el Consejo de Estado

La emisión reportó tres determinaciones. La primera es probatoria: el Consejo de Estado conminó a la Corte Suprema de Justicia a entregar las grabaciones de las sesiones de sala plena en las que nueve magistrados se declararon impedidos para participar en la conformación de la terna. La Corte respondió que esos audios no existen. La segunda ordena a los congresistas Édgar Jesús Díaz Contreras, Liliana Esther Bitar Castilla y Julio Alberto Elías Vidal explicar cuáles familiares suyos tenían contratos o nombramientos en la Defensoría del Pueblo. La tercera dispone que el proceso se falle de manera anticipada.

Qué significa la sentencia anticipada

La sentencia anticipada está regulada en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. Autoriza al juez a fallar sin agotar todas las etapas ordinarias cuando el asunto es de puro derecho, no hay pruebas por practicar o basta con las documentales aportadas y no tachadas. No es un pronunciamiento sobre el fondo ni anticipa el sentido de la decisión: significa que el debate probatorio se cierra y el expediente queda listo para sentencia. El proceso pasa de la incorporación de las pruebas a los alegatos finales y al fallo, sin audiencias intermedias.

Sala Plena o Sección Quinta: lo que sigue abierto

El punto de mayor alcance procesal todavía no se resuelve. Los demandantes pidieron que el caso lo decida la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y no la Sección Quinta. La vía es el artículo 271 del CPACA, modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de unificar jurisprudencia, el Consejo de Estado puede asumir el conocimiento de asuntos que cursan ante una de sus secciones, siempre que la solicitud se formule antes de que se registre ponencia de fallo. La defensa del demandado se opuso a la petición y a la fecha no hay pronunciamiento.

La discusión tiene un componente concreto. Para este proceso la Sección Quinta quedó integrada por tres magistrados, después de que uno fuera separado por impedimento fundado en amistad íntima con el demandado y de que dos recusaciones formuladas por demandantes fueran declaradas infundadas.

Qué se discute de fondo

El cargo principal sostiene que la elección infringe el artículo 126 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015, que prohíbe a los servidores públicos nombrar o contratar con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación y con sus parientes. Según la demanda, Camargo Assis, como Defensor del Pueblo entre 2020 y 2024, nombró y contrató a familiares de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de senadores que después intervinieron en la conformación de la terna y en la votación del 3 de septiembre de 2025. La Sala Plena del Consejo de Estado ha entendido esa prohibición como inhabilitante y objetiva. Establecer si se configura en este caso es, precisamente, lo que corresponde decidir al juez.

Estado actual del proceso

Quince demandas fueron admitidas y acumuladas bajo un mismo radicado ante la Sección Quinta. El expediente avanza hacia el fallo, pero nada de lo decidido hasta ahora resuelve el fondo del asunto. El proceso está en curso.

Emisión de Noticias Uno del 26 de julio de 2026. El segmento sobre el proceso comienza en el minuto 9:11.

(Julio 2026 — Noticias Uno)

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