
Mayo 2023 — Sentencia de nulidad electoral — Contralor General
El 18 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió a Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República para el período 2022-2026. Sin embargo, desde el momento mismo de su elección, surgieron serias dudas sobre la legalidad del proceso electoral que lo llevó al cargo, particularmente por la modificación injustificada de los parámetros de calificación contenidos en la convocatoria original.
José Fernando Gutiérrez Galvis, socio de Alterius Estudio Jurídico S.A.S., participó como abogado sustanciador de la demanda de nulidad electoral interpuesta por la entonces representante a la Cámara Jennifer Pedraza Sandoval y otros demandantes, bajo los radicados 11001-03-28-000-2022-00297-00 y 11001-03-28-000-2022-00311-00, ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. La demanda se fundamentó en que el trámite electoral desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018.
Mediante sentencia de única instancia del 25 de mayo de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República. El alto tribunal determinó que la Resolución 003 del 3 de agosto de 2022 de la Mesa Directiva del Congreso introdujo cambios sustanciales e injustificados a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial, después de conocerse los resultados de las pruebas de conocimientos y la evaluación de hojas de vida adelantada por la Universidad Industrial de Santander. Adicionalmente, se encontró que la sesión plenaria en la que resultó elegido no fue convocada con la antelación establecida en la ley. En consecuencia, se ordenó al Congreso rehacer todo el proceso de selección a partir de la convocatoria.

Posteriormente, la Corte Constitucional confirmó la decisión del Consejo de Estado mediante sentencia del 24 de abril de 2024, negando la tutela interpuesta por Rodríguez Becerra y manteniendo firme la declaratoria de nulidad.
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Fuente oficial: Consejo de Estado — Sección Quinta, Sentencia del 25 de mayo de 2023