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Suspensión provisional en Barrancabermeja: un juez frena la facultad indefinida de cobro de tasas del Acuerdo 003 de 2026

El Juzgado Primero Administrativo Oral de Barrancabermeja decretó la suspensión provisional de la cláusula del Acuerdo Distrital 003 de 2026 que concedía a una futura sociedad de economía mixta la facultad de cobrar tasas de manera indefinida. La decisión fue adoptada mediante auto del 30 de julio de 2026, dentro de la demanda de simple nulidad presentada por el representante a la Cámara Cristian Danilo Avendaño Fino, cuya construcción jurídica fue asesorada por Alterius. Aquí te contamos qué se demandó, qué decidió el juez y qué sigue, y al final puedes descargar el auto completo.

Suspensión provisional del Acuerdo 003 de 2026 de Barrancabermeja

Qué autoriza el Acuerdo 003 de 2026

El Concejo Distrital de Barrancabermeja, mediante el Acuerdo 003 del 30 de abril de 2026, autorizó al alcalde para constituir una sociedad por acciones simplificada de economía mixta, llamada a liderar la transición energética distrital, con participación pública no inferior al 51%. Su objeto incluye la generación y compra de energía para el alumbrado público, remunerada con el recaudo del impuesto de alumbrado. La demanda pide la nulidad total del acuerdo y solicitó, como medida cautelar, suspender la autorización conferida al alcalde y los artículos octavo y décimo.

La cláusula suspendida: un cobro de tasas sin límites

El juez suspendió provisionalmente la expresión «La facultad para el cobro de tasas por parte de la sociedad se concede de manera indefinida», contenida en el artículo décimo del acuerdo. La razón es directa: el artículo 338 de la Constitución reserva a los concejos la definición de los elementos esenciales de los tributos. El acuerdo no identifica la tasa, ni el hecho generador, ni los obligados al pago, ni la tarifa, ni el sistema y el método para calcularla. Una habilitación así, abierta en el tiempo y vacía de contenido, contradice de frente la Constitución, y el juez lo advirtió sin necesidad de pruebas adicionales. La medida rige sin caución, conforme al artículo 232 del CPACA.

Lo que sigue en el proceso

El despacho negó, en esta etapa preliminar, la suspensión de los artículos primero, sexto y octavo, y del inciso primero del artículo décimo. Sin embargo, dejó planteados interrogantes que deberá resolver la sentencia: la tensión entre las cifras de capital del acuerdo y la promesa de que el socio privado cubrirá la totalidad de los aportes, la suficiencia del análisis de impacto fiscal exigido por la Ley 819 de 2003 y el efecto del nuevo esquema sobre la concesión de alumbrado público vigente. La decisión cautelar no implica prejuzgamiento: la legalidad definitiva del acuerdo se definirá al final del proceso, que sigue su curso.

El papel de Alterius

En Alterius prestamos la asesoría jurídica para la construcción de la demanda y de la solicitud de medida cautelar: la identificación de los cargos, la confrontación normativa y la estrategia procesal. El resultado confirma el valor del litigio técnico: el cargo por violación del artículo 338 constitucional fue acogido tal como se planteó.

Descarga el auto completo. Lee la decisión tal como fue proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Barrancabermeja (radicado 68081-33-33-001-2026-00176-00).

→ Descargar el auto del 30 de julio de 2026 (PDF)

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