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Pedimos que la Sala Plena del Consejo de Estado decida el caso Camargo

Carlos Camargo Assis durante su periodo como Defensor del Pueblo

La elección de un magistrado de la Corte Constitucional está en discusión ante el Consejo de Estado, y la decisión no puede quedar a medias. El 17 de julio de 2026 radicamos la solicitud para que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo —no solo la Sección Quinta— asuma la decisión de los quince procesos de nulidad electoral acumulados contra la elección de Carlos Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional. Aquí te contamos qué hicimos, qué pedimos y por qué, y al final puedes descargar el documento completo.

El caso en dos minutos

Ante la Sección Quinta del Consejo de Estado cursan quince demandas admitidas y acumuladas bajo el radicado principal 11001-03-28-000-2025-00158-00. La mayoría coincide en un mismo cargo: Carlos Camargo, como Defensor del Pueblo entre 2020 y 2024, nombró y contrató a familiares cercanos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de senadores de la República; esas mismas personas participaron luego en la conformación de la terna y en la votación que lo eligió magistrado el 3 de septiembre de 2025. Para los demandantes, ese intercambio de favores viola el artículo 126 de la Constitución, la norma que prohíbe el clientelismo y el nepotismo en el acceso a la función pública.

Además, para este proceso la Sección Quinta quedó reducida a tres magistrados: uno fue separado por su amistad íntima con el demandado y dos recusaciones formuladas por los demandantes fueron negadas.

Qué pedimos exactamente

Con fundamento en el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, pedimos que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo avoque el conocimiento del caso. Es un mecanismo excepcional, reservado para asuntos que exigen un pronunciamiento del máximo tribunal de lo contencioso administrativo en pleno. Este es uno de esos asuntos, por tres razones.

1. El Consejo de Estado necesita unificar su jurisprudencia

Dentro de la propia corporación conviven interpretaciones divergentes sobre la teoría de la «incidencia del voto» y su aplicabilidad a las inhabilidades del artículo 126 constitucional. La Sala Plena ha sostenido que estas prohibiciones son objetivas: quien está inhabilitado no puede ser elegido, sin importar cuántos votos obtuvo. Pero pronunciamientos recientes de la Sección Quinta, siguiendo la Sentencia SU-261 de 2021 de la Corte Constitucional, han examinado también si los votos «contaminados» fueron decisivos. Esa divergencia solo puede zanjarla la Sala Plena, y este caso es la ocasión para hacerlo.

2. El asunto tiene importancia jurídica

El artículo 126, reforzado por el Acto Legislativo 2 de 2015, es uno de los instrumentos centrales que concibió el constituyente de 1991 para erradicar el clientelismo del acceso a los cargos públicos. Lo que se decida aquí definirá el alcance real de esa prohibición para todas las elecciones de altos funcionarios del Estado.

3. Y una enorme trascendencia social

Es la primera vez que se cuestiona, por esta causal, la integración de la Corte Constitucional, el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional. Si el acceso a las altas magistraturas puede pasar por redes de favores, la confianza ciudadana en la justicia se resiente. Pedimos que la decisión la tomen todos los magistrados de la Sala Plena precisamente para blindar esa legitimidad.

Una acción ciudadana conjunta

La solicitud fue suscrita por la dirección, subdirecciones e investigadoras(es) de Dejusticia; la presidenta y un abogado del Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR); profesoras, profesores y un estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; el director del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), y ciudadanas y ciudadanos demandantes, entre ellos José Fernando Gutiérrez Galvis, abogado de Alterius.

Descarga el documento completo. Lee la solicitud tal como fue radicada ante el Consejo de Estado.

→ Descargar la solicitud a la Sala Plena (PDF)

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