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Guía práctica de la emergencia por el terremoto: las herramientas para gobernaciones, alcaldías, empresarios y ciudadanos, con los trece decretos para descargar

Foto: Presidencia de la República. Declaración a medios del presidente Abelardo De La Espriella al finalizar el Consejo de Ministros del 9 de septiembre de 2026.

El Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el sismo del 10 de agosto de 2026 mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto, ajustó su ámbito territorial con el Decreto 1348 del 31 de agosto y el 9 de septiembre expidió once decretos legislativos, del 1379 al 1389, que contienen las medidas concretas. La cobertura vigente es de dieciséis departamentos: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.

Alterius preparó una guía práctica que explica qué está vigente, a quién aplica y qué puede hacer cada destinatario con esas normas: gobernadores y asambleas, alcaldes y concejos, empresarios y ciudadanos. La guía dice, medida por medida, quién decide, si la decisión va por acuerdo, por ordenanza, por decreto o por solicitud ante una entidad nacional, y hasta cuándo rige; trae el paso a paso de cada trámite, el calendario de plazos y los límites que recorren todo el paquete. Cada afirmación está acompañada del texto oficial del artículo que la sustenta, con indicación del decreto y la página.

Descargue la guía (gratuita, PDF, once páginas)

Guía práctica — Emergencia por el terremoto del 10 de agosto de 2026

Fecha de corte: 10 de septiembre de 2026.

Lo primero que hay que verificar: el ámbito es municipal

Estar en uno de los dieciséis departamentos no basta. El parágrafo del artículo 1 del Decreto 1261 delimita el ámbito a los municipios que figuran en el reporte situacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con afectaciones por el sismo, y a los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta. El artículo 1 del Decreto 1382 exige, además, que la afectación esté acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, y aclara que la ausencia inicial en un registro no impide acreditarla por otros medios verificables. Ninguna de las medidas opera de manera automática: todas parten de esa acreditación.

Cuatro medidas que cambian la gestión territorial

Durante la vigencia fiscal 2026, los alcaldes y gobernadores pueden efectuar adiciones, traslados y demás operaciones presupuestales para gastos de la emergencia sin autorización previa del concejo o de la asamblea, con informe a la corporación dentro de los ocho días siguientes, siempre que su estatuto orgánico de presupuesto no tenga ya reglas equivalentes a los artículos 83 y 84 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 1382, artículo 9). Las exenciones de predial unificado, industria y comercio y delineación urbana para contribuyentes afectados quedan liberadas del límite de diez años y del requisito de fuente sustitutiva del artículo 7 de la Ley 819 de 2003 (artículo 11). Los concejos y asambleas pueden aprobar condonaciones de capital, intereses y sanciones y planes de pago sin intereses, incluso sobre obligaciones en discusión o en cobro coactivo, y la declaratoria constituye motivación suficiente (artículo 4). Y hasta el 31 de diciembre de 2027 pueden reorientar por acuerdo u ordenanza las rentas cuya destinación específica esté fijada por ley, sin tocar destinaciones constitucionales (artículo 2).

Lo que un particular puede pedir

A quien resida, tenga su domicilio o desarrolle su actividad en los territorios de la emergencia no le pueden rechazar una solicitud o un trámite por extemporaneidad cuando acredite sumariamente que el incumplimiento del término estuvo relacionado con la calamidad; las entidades pueden eliminar copias, autenticaciones y presentaciones personales, y sustituir certificaciones de difícil obtención por declaraciones del interesado (Decreto 1384, artículos 2 y 3). La información que el DANE entregue para la reconstrucción no puede usarse para fines comerciales, electorales, de tributación fiscal, de investigación judicial ni sancionatorios (Decreto 1385, artículo 3). Y las empresas pueden vincularse a la modalidad especial de obras por impuestos para la reconstrucción, habilitada en municipios que no son Zomac ni PDET (Decreto 1389).

Los trece decretos, en texto oficial

Los archivos corresponden a los textos publicados por la Presidencia de la República, recopilados por Alterius.

Advertencias

Los decretos legislativos están sometidos al control automático de la Corte Constitucional y pueden ser modificados, complementados o declarados inexequibles. La declaratoria vence a los treinta días de su expedición, de modo que pueden expedirse decretos adicionales; esta entrada y la guía se actualizarán con fecha de corte. La guía es un documento informativo de carácter general y no sustituye la asesoría sobre un caso concreto.

¿Necesita aplicar estas herramientas en su entidad o en su empresa?

Alterius asesora a alcaldías, concejos, gobernaciones y asambleas en derecho territorial, presupuestal y tributario, y acompaña a empresas y ciudadanos en sus trámites ante las entidades públicas: expedientes de acreditación de la afectación, decretos de modificación presupuestal, proyectos de acuerdo y de ordenanza, solicitudes ante el FONPET y postulación de proyectos de obras por impuestos.

Celular: +57 310 7203703 · Correo: Alterius.estudiojuridico@gmail.com · Instagram: @alteriusej

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