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Guía ciudadana: ¿la EPS no le entrega el medicamento, la cita o la cirugía? Esto es lo que puede hacer

Si un médico le ordenó un medicamento, una cita o una cirugía y la EPS no cumple, usted tiene una ruta legal de cuatro pasos con plazos que la ley ya fijó, y ninguno de los cuatro necesita abogado. Alterius publica esta guía ciudadana gratuita, con los formatos listos para llenar y el texto oficial de todas las normas y sentencias que la respaldan, para que cualquier paciente o su familia pueda exigir lo que el médico ordenó.

Personas esperando en la sala de espera de un centro de salud. Portada de la guía ciudadana de Alterius.

Foto: Billow926, Pexels.

Lo que la EPS tiene que cumplir, en plazos

La Ley 1751 de 2015, la ley estatutaria de la salud, ordena que los servicios se presten «sin dilaciones», que un tratamiento iniciado no se interrumpa por razones administrativas o económicas y que no se trasladen al paciente los trámites que le corresponden a la EPS. Sobre esa base, las normas fijan plazos concretos:

  • Medicamentos del plan de beneficios: entrega completa e inmediata; si falta alguno, la EPS debe garantizarlo en máximo 48 horas en su casa (Decreto Ley 019 de 2012, artículo 131; Resolución 1604 de 2013).
  • Medicamentos y servicios por MIPRES: 5 días calendario, o 24 horas si son priorizados (Resolución 740 de 2024, artículo 30).
  • Cita de medicina general y odontología: máximo 3 días hábiles (Decreto Ley 019 de 2012, artículo 123; Resolución 1552 de 2013).
  • Cita con especialista: la entidad debe informarle la fecha en el momento en que la pide; si requiere autorización, la respuesta sale en máximo 5 días hábiles (Resolución 1552 de 2013). La Circular Externa 038 de 2025 fija además tiempos máximos por especialidad.
  • Cirugías y procedimientos: la autorización la tramita el prestador ante la EPS, sin intermediación del paciente, en máximo 5 días calendario (Decreto Ley 019 de 2012, artículo 125).
  • Mayores de 62 años: citas en 48 horas y medicamentos a domicilio en 72 horas (Ley 1171 de 2007).
  • Reclamos: 24 horas si hay riesgo vital, 48 si es priorizado y 72 si es simple (Supersalud, Circular Externa 2023151000000010-5 de 2023).

La ruta en cuatro pasos

Paso 1. El reclamo ante la EPS o la IPS. Con la orden médica, el comprobante de «pendiente» y la historia clínica, se radica por escrito en la oficina de atención al usuario. Desde ese momento corren las 72, 48 o 24 horas.

Paso 2. La queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. Gratis, en línea, en el chat 24 horas o en la línea 01 8000 513 700. La Supersalud traslada la queja a la EPS con plazo, vigila la respuesta y puede multarla hasta con 8.000 salarios mínimos. La personería municipal orienta y redacta la tutela sin costo.

Paso 3. La acción de tutela. Sin abogado, cualquier día y a cualquier hora, en Tutela en Línea de la Rama Judicial. El juez falla en máximo diez días y la EPS debe cumplir en 48 horas. En 2025 los jueces concedieron el 74,3 % de las tutelas en salud.

Paso 4. El cumplimiento y el incidente de desacato. Si la EPS no cumple el fallo, el mismo juez puede sancionar al responsable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos, que paga de su bolsillo.

La guía explica cada paso con su línea de tiempo, los documentos que hay que reunir antes de reclamar, los casos especiales (mayores de 62 años, niños, gestantes, pacientes con cáncer, medicamentos desabastecidos, EPS intervenidas), preguntas frecuentes, un glosario y el directorio de canales verificado.

Los formatos, listos para llenar

Cuatro documentos en Word. Cada uno trae al inicio un cuadro con instrucciones: el texto resaltado en amarillo se reemplaza con sus datos, entre las opciones en verde se deja la que aplica y las instrucciones en cursiva gris se borran antes de enviar.

Formato 1 — Reclamo ante la EPS o la IPS (Word)
Formato 2 — Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud (Word)
Formato 3 — Acción de tutela en salud (Word)
Formato 4 — Cumplimiento del fallo e incidente de desacato (Word)

El repositorio de fuentes: léalas usted mismo

Todo lo que la guía afirma está respaldado en el texto oficial de las normas, circulares y sentencias, consultadas con corte al 15 de septiembre de 2026. Las publicamos para que usted no tenga que confiar en nadie: el índice dice qué contiene cada archivo y dónde leerlo en línea.

Índice del repositorio — qué dice cada norma y dónde consultarla (PDF)
Repositorio 1 — Normas y circulares: Decreto 2591 de 1991, Ley 1751 de 2015, Decreto Ley 019 de 2012, resoluciones 1604 y 1552 de 2013, Resolución 740 de 2024, circulares 038 de 2025 y 019 de 2026 de Minsalud, Circular Externa 2023151000000010-5 de la Supersalud, leyes 1949 de 2019 y 1122 de 2007, Decreto 333 de 2021 (ZIP, 4,6 MB)
Repositorio 2 — Jurisprudencia de la Corte Constitucional: T-760 de 2008, SU-508 de 2020, T-008, T-092 y T-343 de 2025, autos 559, 1280 y 1282 de 2025 (ZIP, 6,4 MB)

Las circulares y resoluciones que más se consultan, también por separado:

El problema en cifras

En 2025 la Superintendencia Nacional de Salud recibió 2.048.435 reclamos, tres por minuto, y se presentaron 312.567 tutelas en salud, 856 cada día; una de cada tres tutelas del país fue por salud y los jueces concedieron el 74,3 %. Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2025 del DANE, solo 53 de cada 100 personas recibieron todos los medicamentos que les formularon. Y según la Corte Constitucional, más de la mitad de las tutelas en salud de 2024 pidieron servicios que ya estaban incluidos en el plan de beneficios: cosas que la EPS estaba obligada a entregar sin que ningún juez se lo ordenara. Las fuentes de cada cifra están en la guía.

Advertencias

Esta guía es una orientación general con las normas y la jurisprudencia vigentes al 15 de septiembre de 2026. No sustituye la asesoría de un abogado para un caso concreto: cada situación tiene particularidades que pueden cambiar la estrategia. Si su caso es urgente o complejo, consulte a un profesional o acuda a la personería de su municipio o a la Defensoría del Pueblo, que orientan sin costo. Las normas cambian; verifique la vigencia antes de citarlas en un escrito. La guía y los formatos pueden compartirse libremente citando a Alterius – Estudio Jurídico S.A.S. como autor.

Elaborada por José Fernando Gutiérrez Galvis, abogado, magíster en Derecho del Estado y en Derechos Humanos, especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Tributario, socio fundador y director de Alterius.

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